En su resolución a favor de José Luis A. C. (dueño del crematorio Plenitud), el juez federal Luis Eduardo Rivas Martínez argumentó que la Fiscalía General del Estado (FGE) buscó “adecuar” el hallazgo de 386 cadáveres hacinados en el establecimiento a un tipo penal enfocado en castigar el tráfico de trasplantes.
TOMADA EL DIARIO.MX
El juzgador señala que la ley engloba en los artículos 462 (en sus siete fracciones) y 462 Bis una serie de conductas delictivas tendientes a disponer ilícitamente de órganos, tejidos, cadáveres y sangre, pues hasta se toma el Registro Nacional de Trasplantes como base para sancionar a quienes obtengan el material biológico sin estar debidamente inscrito en él.
En un análisis jurídico proporcionado por la Fiscalía a El Diario se señala que dicha interpretación del juez federal es errónea, y que es un “elemento subjetivo”, pues está “fuera de lo que la ley prevé”.
La Ley General de Salud señala en la fracción I del artículo 462 (lo imputado a José Luis A. C.) que “se impondrán de seis a (17) años de prisión y multa por el equivalente a ocho mil a (17) mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos”.
Las siguientes fracciones hablan de castigar a quien venda órganos o tejidos, haga trasplantes fuera de la ley, promueva el tráfico de órganos, reciba ilegalmente un trasplante, a quien lo realice cuando haya origen o receptáculo extranjero sin seguir los procedimientos previstos, o a quien transmita infecciones de manera dolosa por transfusiones de material biológico.
El artículo 462 Bis castiga “al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres que permita” la conservación –entre otras cosas– de cadáveres o tejidos, o no procure impedirlo, con penas de entre cuatro y nueve años de cárcel.
El “análisis sistemático” del juez federal resultó en la conclusión de que el término “conservar” en la fracción en estudio habla de “cuidar de la permanencia o integridad” de cuerpos, órganos, tejidos o sus componentes, pues todo el artículo 462 habla de trasplantes ilícitos y sus castigos
Por ello, la conducta de mantener 386 cadáveres embalsamados en descomposición hasta por tres años, sin incinerar como le fue ordenado, en el crematorio Plenitud, que la Fiscalía catalogó como el delito de conservación ilegal de cadáveres, “dista sobremanera, respecto de la actividad consistente en ‘la preservación de los cuerpos’, con la finalidad de utilizar sus órganos y tejidos con fines ilícitos, pues el representante social al intentarla adecuar al tipo penal en estudio la introdujo como una actividad semejante a ‘guardar, encerrar, amontonar’ ilícitamente los cuerpos encontrados”, una acepción distinta a la que Rivas Martínez consideró que existe en la Ley General de Salud.
Apolinar Juárez Castro, juez de Control que el 4 de julio vinculó a proceso a A. C. por ocultamiento y conservación ilegal de cadáveres, también valoró que la conservación existió porque no se incineraron los cuerpos en 48 horas, lo que, afirmó, es lo que indica la Ley General de Salud.
Sin embargo, Rivas Martínez afirmó en su resolución que la ley exige la inhumación, cremación, desintegración, embalsamamiento o conservación en las 48 horas siguientes a la muerte, y la cuarta opción ocurrió según reportó la perito forense Ana Lorena González Sánchez, de acuerdo con el oficio ZN-94/2025.
Tras el embalsamamiento, la ley prevé que “sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las (48) horas cuando se haya autorizado y realizado el embalsamamiento o la conservación del cadáver”.
Es decir, ya que los cuerpos estaban embalsamados, “la (Ley de Salud) no establece un plazo determinado para llevar a cabo dicho proceso de cremación”.
En su análisis jurídico, la Fiscalía señala que el juez “construyó exigencias legislativas que no fueron previstas en la norma jurídica”, como el exigir que la conducta que se busca adecuar al tipo penal sea dentro del marco del tráfico de órganos.
“No se puede crear requisitos que la ley no prevé”, pues “conservar un cuerpo es un elemento objetivo, no subjetivo del delito lo cual habrá de combatirse en las instancias correspondientes”, indicó la representación social.
Rivas Martínez resolvió el 12 de febrero de 2026 el juicio de amparo indirecto 746/2025-III, en el que estableció lineamientos para ordenar la no vinculación a proceso en los juzgados del fuero común.
De acuerdo con el juez federal, la Fiscalía no cumplió en comprobar que los verbos rectores de “ocultar” y “conservar” ilegalmente cadáveres eran aplicables a la situación descubierta el 26 de junio de 2025 en el crematorio Plenitud.
El 13 de febrero a las 8:00 de la noche, aproximadamente, el juez de Control Héctor Josué de Luna León dictó el auto de no vinculación y ordenó la inmediata liberación de A. C., en cumplimiento al amparo.
Apunta Fiscalía a más funerarias
Además de cinco funerarias que ya habían sido señaladas por la Fiscalía de Distrito Zona Norte como responsables de enviar cadáveres a incinerar en el crematorio Plenitud sin que este cumpliera con su labor, documentos a los que tuvo acceso El Diario muestran la participación de otros tres negocios.
Anteriormente, habían sido señaladas Latinoamericana y Protecto Deco, así como Amor Eterno, Luz Divina y Del Carmen.Los documentos confidenciales descartaron hasta el momento la participación de Amor Eterno, pero incluyeron a la funeraria Ramírez, además de la funeraria Milagros, Camino al Cielo y Monte de los Olivos, quienes dispusieron de al menos 10 de las 174 víctimas identificadas hasta el 23 de enero de 2026, y cuyas razones sociales aparecen nombradas en la investigación ministerial.
Información de la Fiscalía General del Estado (FGE) luego del hallazgo de 386 cadáveres en el crematorio Plenitud el 26 de junio de 2025 muestra que los cuerpos que ahí fueron localizados estaban embalsamados y tenían órdenes de ser incinerados. Las familias de las víctimas recibieron cenizas, de acuerdo con antecedentes periodísticos, pero estas son de origen hasta ahora desconocido.
El fiscal de Distrito Zona Norte, Carlos Manuel Salas, adelantó desde el 27 de junio, un día después del hallazgo, que las familias podrían interponer denuncias por fraude que, se conoció después, sería aplicable a las funerarias que ofrecieron un servicio completo que no cumplieron.
Al 30 de enero de 2026, 123 familias cuyos seres queridos fallecidos están entre los 189 identificados a esa fecha han interpuesto denuncias en contra de funerarias, aunque la representación social ha reservado la fecha de la judicialización de los casos, además de las funerarias señaladas directamente como fraudulentas por víctimas indirectas –quienes contrataron los servicios–.
El 27 de julio, personal de Protecto Deco afirmó de manera extraoficial que no contaban con información sobre cuerpos que ellos hubiesen enviado a incinerar, pero que de hacerlo procederían conforme a derecho, pues ellos confiaron, como en otros crematorios, en que tendrían un servicio íntegro.
El 10 de julio, Juan Godínez, director regional Zona Norte de Latinoamericana, afirmó que ninguno de los 386 cadáveres corresponderían a ese recinto: “estamos tranquilos de que los cuerpos que están ahí no son nuestros, porque nuestra última cremación que realizamos fue en mayo de 2023”, dijo.
Funeraria Latinoamericana aparece en 13 ocasiones como establecimiento que contrató a Plenitud en casos de víctimas ya identificadas en los documentos confidenciales que pudo revisar este medio de comunicación.

