EMITE CNDH RECOMENDACION AL IMSS…

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió este miércoles una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el inadecuado diagnóstico y falta de atención médica oportuna a un paciente con tumor hipofisiario atendido en la Unidad de Medicina Familiar y el Hospital General de Zona Número 6 en esta ciudad.

También notificó al IMSS el apoyo a las investigaciones que realiza la Fiscalía General de la República en torno a las probables irregularidades cometidas por el personal médico.

La CNDH resolvió la confirmación de prolongados tiempos de espera para la atención de especialidades médicas, lo que favoreció la evolución de la enfermedad en la víctima, quien optó por un manejo hospitalario privado antes de su fallecimiento.

Esta tarde la delegación estatal del IMSS informó haber recibido la recomendación 190/2023 de la CNDH por hechos registrados del mes junio a noviembre de 2022.

“El Seguro Social refrenda su disposición de cooperar permanentemente con los propósitos del Órgano garante de los derechos humanos y se encuentra dentro del plazo que establece la ley para dar cumplimiento a la recomendación”, informó a través de un comunicado.

La queja fue presentada el 27 de octubre de 2022 por violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la víctima, quien desde 2016, cursaba con antecedentes de pérdida de visión temporal en un ojo y padecía un tumor en la hipófisis, por lo que se señala a personal médico del HGZ-6 como responsable del deterioro de su salud, ya que esperaba atención en un hospital de tercer nivel para una cirugía, pero, lamentablemente, la víctima falleció el 22 de noviembre del 2022 en un hospital privado.

“La CNDH recabó evidencias que acreditaron que el personal médico del HGZ-6 omitió brindar la atención adecuada en su calidad de garante, al realizar una exploración física deficiente y la aplicación incompleta del protocolo para el manejo de tumoración hipofisiaria”, advierte el organismo.

Además, se comprobó que no se contó con estudios de laboratorio requeridos por el servicio de neurología, ni la justificación por la falta de éstos, a pesar de su importancia para determinar la funcionalidad de la tumoración en la persona tratada, y para la integración de un diagnóstico certero y un plan terapéutico apropiado.

“La Comisión Nacional observó que el personal médico incurrió en inadecuado manejo médico, al omitir solicitar la realización de los estudios de especialidades necesarias de manera oportuna, para estar en posibilidad de enviar a la persona tratada, de forma urgente, a otra unidad hospitalaria especializada de tercer nivel, lo que trajo consigo la evolución de la enfermedad y el deterioro irreversible de su estado de salud, con la consecuencia final de la pérdida de la vida, incumpliendo así las obligaciones señaladas en la Ley General de Salud y en el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS”, refiere el documento oficial.

En este caso, la CNDH considera que los actos y omisiones atribuidos a las personas servidoras públicas señaladas, causaron un daño al proyecto de vida de dos personas familiares directas de la víctima, quienes resultan ser víctimas indirectas por las afectaciones psicológicas ocasionadas con el deceso, pues ha implicado un grave menoscabo de oportunidades de desarrollo, con alteraciones en el entorno y vida familiar.

Por estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS que proceda a la inmediata inscripción de las víctimas en el Registro Nacional correspondiente y se proceda a la reparación del daño ocasionado en favor de las dos víctimas indirectas, para lo cual se deberá considerar una compensación en los términos que señala la ley, así como brindarles atención psicológica y tanatológica que requieran, por parte de personal profesional especializado, atendiendo a su edad y a sus especificidades de edad y género, con su consentimiento y previa información brindada de forma clara y suficiente.

El IMSS deberá colaborar en el seguimiento de la investigación que se inició en el Órgano Interno de Control de ese instituto médico, por los hechos señalados, para lo cual deberá remitir copia de la Recomendación a fin de que se agregue en el expediente administrativo abierto, y con base en ello se resuelva lo que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas proceda.

Igualmente, les solicita colaborar con la Fiscalía General de la República en el seguimiento de la carpeta de investigación que esa autoridad ministerial sigue por los actos y omisiones señalados, para que resuelva conforme a derecho.

Como medida de no repetición, el IMSS deberá impartir un curso de capacitación dirigido al personal médico del HGZ-6, y en particular para las personas servidoras públicas señaladas como responsables, cuyo contenido considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho a la protección de la salud y sobre el contenido de la Guía de Práctica Clínica IMSS-644-13, así como de los contenidos de la Norma Oficial Mexicana-Del Expediente Clínico.

Finalmente, el IMSS deberá emitir una circular dirigida al personal directivo y médico del HGZ-6, incluidas las personas señaladas como responsables en este caso, para que adopten medidas efectivas de prevención y supervisión en los temas relacionados con el derecho a la protección de la salud, a la vida y de acceso a la información en materia de salud, así como para la debida observancia de las Guías de Práctica Clínica referidas en la resolución.

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