SENADO PROHÍBE TERAPIAS DE CONVERSIÓN SEXUAL; “ES UN GRAN AVANCE”, CELEBRA CONAPRED

El Senado de la República aprobó esta tarde la penalización de las llamadas “terapias de conversión”, que por años se han utilizado en contra de personas de la comunidad LGBTQ+. Esta reforma agrega al Código Penal Federal el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” y también modifica la Ley General de Salud.

La resolución de penalización, aprobada en lo general y lo particular, se dio en la sesión breve de esta tarde. La reforma contó con 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones, la mayoría de integrantes del Partido Acción Nacional (PAN).

La iniciativa fue impulsada desde 2019 por las senadoras de Morena Citlalli Hernández; de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado y del Verde Ecologista, Alejandra Lagunes, pero la reforma permaneció congelada y fue presentada en el pleno hasta septiembre de 2020, para posteriormente ser regresada a la Mesa Directiva del Senado.

De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las llamadas “terapias de conversión” en realidad se identifican como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), y son prácticas de diferente tipo (sesiones psicologías, psiquiatría, religiosas, pláticas académicas, entre otras) que tiene la intención de cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas homosexuales, bisexuales y trans a lo que se ha establecido como lo normativo “una heterosexualidad binaria cisgénero”.

“Al prohibir los #ECOSIG o mal llamadas ‘terapias de conversión’ no establecemos sanción a quien pide ayuda, sino a quien promete que puede ‘curar’ la homosexualidad o cualquier orientación sexual e identidad de género”, publicó la Senadora del MC, quien recalcó que tal como lo dice la OMS, no hay nada que curar.

Desde 2014, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) de la Ciudad de México emitió una declaración en la que recalcó que la homosexualidad “no es un trastorno de salud y no puede ser susceptible de tratamientos de sanación, cambio, curación o enfermedad”.

Poco después de la aprobación del Senado, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) señaló que se trataba de un “gran avance” en la protección de los derechos de las personas con identidades sexuales no normativas.

“Las mal llamadas ‘terapias de conversión’, los ECOSIG, representan un gran riesgo para la vida y salud de las personas con identidades sexuales no normativas ya que les somete a actos crueles y en ocasiones similares a las prácticas de tortura”, recalcó el Consejo.

Detalló además que con la resolución de los senadores se modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, donde se incluirá el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

“Los ECOSIG son falsas promesas que señalan que la sexualidad puede ser cambiada, incluso curada. Estas prácticas refuerzan la discriminación, no tienen pruebas reales de sus dichos y suelen tener impactos severos en las vidas de las personas”, se lee en un hilo de Twitter del Conapred.

Finalmente aclaró que lo que se pena son los intentos falsos ofrecidos por servicios religiosos y terapéuticos de modificar la sexualidad, por lo que recalcó que esto no contradice la necesidad de las personas con identidades sexuales no normativas de contar con servicios de salud mental efectivos.

“Esto implica un cambio enorme en la vida de las personas que viven alguna identidad de género u orientación sexual no normativa. No obstante, también podrá ayudar a las familias, profesionales, personal educativo y otros actores a tomar decisiones a favor de las personas”.

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